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mujer que, bajo las leyes nacionales, no tiene ningún vínculo legal de nacionalidad con ningún estado

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El artículo 1 de la Convención de 1954 sobre Estatuto de los Apátridas define apátrida como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. No obstante, además de este estatus jurídico (apátrida de jure), muchas mujeres son apátridas de hecho porque su ciudadanía no vale o porque no pueden probar o verificar su nacionalidad. La apatridia de hecho es una cuestión particular para algunas mujeres, como las que han sido objeto de trata de personas cuyos documentos han sido confiscados o robados, o mujeres migrantes indocumentadas, incluidas demandantes de asilo, que pueden ser incapaces de probar su nacionalidad y pasar a ser apátridas. Las leyes de ciudadanía pueden también discriminar directa o indirectamente a las mujeres y exponerlas más que a los hombres al riesgo de ser apátridas. La apatridia puede originarse, por ejemplo, por la incapacidad de una mujer de conseguir la nacionalidad, por la pérdida de la nacionalidad al casarse con un extranjero, por el cambio de nacionalidad de un cónyuge en el matrimonio, o por la privación de nacionalidad por prácticas discriminatorias. Los registros de nacimiento también están vinculados estrechamente al disfrute de la mujer y sus hijos al derecho de la nacionalidad. En la práctica, la discriminación indirecta, las prácticas culturales y la pobreza, a veces, imposibilitan a las madres, especialmente a las que no están casadas, registrar a sus hijos en igualdad de condiciones que los padres. La imposibilidad de registrar el nacimiento de un niño o la anulación del reconocimiento efectivo de una serie de derechos del niño, incluidos el derecho a la nacionalidad, a un nombre y a la identidad, a la igualdad ante la ley y al reconocimiento de personalidad jurídica así como problemas en el acceso a la protección diplomática y la detención prolongada mientras se prueba su identidad y nacionalidad.