Description

Toda mujer que cumpla con los criterios de elegibilidad según la definición aplicable de persona refugiada, tal y como se dispone en los instrumentos internacionales o regionales sobre derechos humanos, bajo el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y/o en la legislación nacional.

Additional notes and information

Aunque el derecho internacional y regional de las personas refugiadas, incluida la normativa europea sobre personas refugiadas, no hace referencia explícita al "género" como motivo de persecución, se acepta ampliamente que puede influir o dictar el tipo de persecución o daño sufrido y las razones de este tratamiento. La definición de la UE de personas reconocidas con necesidades de protección internacional (aunque no como refugiados, sino como beneficiarias de la "protección subsidiaria"), si se interpreta adecuadamente, abarca, por lo tanto, las solicitudes del estatuto de persona refugiada por motivos de género. La violencia contra las mujeres es una de las principales formas de persecución que sufren las mujeres en el contexto del estatuto de persona refugiada y el asilo. Esa violencia puede incluir la amenaza de la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado o a edad temprana, la amenaza de violencia o los denominados «delitos de honor», la trata de mujeres, los ataques con ácido, la violación y otras formas de agresión sexual, las formas graves de violencia doméstica, la imposición de la la pena de muerte u otros castigos físicos existentes en los sistemas de justicia discriminatoria, la esterilización forzada, la persecución política o religiosa por mantener posiciones feministas o de otro tipo, y las consecuencias persecutorias de no ajustarse a las normas y costumbres sociales prescritas por el género. Por lo tanto, los procedimientos de asilo que no toman en cuenta la situación especial o las necesidades de las mujeres pueden impedir que las solicitudes de estas no se examinen con el detenimiento necesario.