Herramienta 4: Coordinación y aspectos complementarios entre los Fondos de la UE para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional

Esta herramienta permite a los Estados miembros considerar de qué modo pueden utilizarse los distintos fondos de forma complementaria con el fin de impulsar la conciliación entre la vida profesional y la vida privada. Su objetivo es promover medidas de conciliación entre la vida profesional y la vida familiar en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)/Fondo de Cohesión (como iniciativas financiadas por múltiples fondos que combinan el potencial de ambos Fondos). La promoción de las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional dentro de estos dos Fondos va de la mano de la nueva Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional[1] y la Comunicación de la Comisión «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores»[2], en la que la Comisión Europea impulsa explícitamente la financiación de los Fondos Europeos y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) para avanzar en la conciliación de la vida familiar y la vida profesional[3].

La herramienta se puede emplear a escala del Estado miembro por parte de las autoridades de gestión nacionales y subnacionales que participan en las inversiones y en la programación de los Fondos de la UE. Es especialmente relevante cuando se elaboran acuerdos de asociación y programas operativos, definiendo el uso combinado de Fondos a escala del acuerdo de asociación y especificando esta combinación a escala del programa operativo.

La herramienta se basa en el artículo 8, letra b), del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) relativo a la «coordinación, delimitación y aspectos complementarios entre los Fondos», con el fin de combinar el uso del FEDER (y el Fondo de Cohesión) y el FSE+. En el artículo 20 del RDC se indica que estos tres Fondos «podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento». Se basa asimismo en el considerando 5 del RDC, según el cual «los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género» en los Fondos de la UE.

El Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020 describe cómo los Fondos de la UE pueden abordar las desigualdades de género, en particular mediante la promoción de una mejor conciliación entre la vida profesional y la vida privada de las mujeres y los hombres. Tanto el Parlamento Europeo, como el pilar europeo de derechos sociales, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 y el marco para el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 defienden la utilización de los Fondos de la UE para mejorar la igualdad de género. Estos dos últimos hacen un llamamiento concretamente a la Comisión Europea para que apoye la utilización por parte de los Estados miembros de los Fondos de la UE para realizar inversiones con un enfoque de género.

La herramienta también se centra en la nueva Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional y en la Comunicación de la Comisión «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores», con su petición de medidas legislativas y no legislativas que permitan actuar ante la infrarrepresentación de las mujeres en el mercado laboral y su sobrerrepresentación en el trabajo asistencial no remunerado.

Con este fin, la Comisión velará «porque, junto con los Estados miembros, el Fondo Social Europeo y otros fondos estructurales y de inversión apoyen adecuadamente las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional»[4].