Condiciones favorables para los Fondos de la UE

En relación con el objetivo político general de «Una Europa más social: aplicación del pilar europeo de derechos sociales», el anexo IV del RDC especifica la necesidad de un «marco estratégico nacional para la igualdad de género» como condición favorable para el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión (según el artículo 11, apartado 1, de la propuesta de RDC). Esto debe cumplirse únicamente si un Estado miembro decide aplicar uno de los dos objetivos específicos siguientes a través de un programa operativo:

  • FEDER: 4.1 mejorar la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras; o
  • FSE+: 4.1.3 promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, una mejor conciliación del trabajo y la vida personal, particularmente el acceso a los servicios de atención a la infancia, un entorno de trabajo saludable y debidamente adaptado que permita abordar los riesgos para la salud, la adaptación al cambio de los trabajadores, empresas y empresarios y el envejecimiento activo y saludable.

En términos de financiación para uno de estos dos objetivos específicos seleccionados por un Estado miembro, su marco estratégico nacional para la igualdad de género debe cumplir los siguientes requisitos a escala nacional (cuadro recogido en el anexo IV del RDC): Condiciones favorables temáticas aplicables al FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión – artículo 11, apartado 1:

  1. la identificación de los desafíos de la igualdad de género basada en hechos (véase la herramienta 2);
  2. medidas para corregir los desequilibrios entre hombres y mujeres en el empleo, la remuneración y las pensiones, y promover la conciliación del trabajo y la vida privada, incluida la mejora del acceso a la educación y cuidados de la primera infancia, con metas fijadas (véase la herramienta 3, la herramienta 4 y la herramienta 6);
  3. disposiciones para el seguimiento, la evaluación y la revisión del marco estratégico (herramienta 6) y los métodos de recopilación de datos (véase la (see herramienta 8 and herramienta 11); y
  4. disposiciones para garantizar que su diseño, aplicación, seguimiento y revisión se lleva a cabo en estrecha cooperación con los organismos responsables de promover la igualdad, los interlocutores sociales y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil (véase la herramienta 5).