Requisitos concretos para la consideración de la igualdad de género en el marco de los Fondos de la UE

La propuesta de la Comisión Europea de los reglamentos para 2021-2027 define una serie de requisitos y obligaciones concretos para los Estados miembros y las autoridades de gestión a la hora de programar y ejecutar los programas de los Fondos de la UE. Estos constituyen los requisitos mínimos para la consideración de la igualdad de género en los Fondos de la UE. No obstante, también pueden utilizarse como puntos de anclaje para ir incluso más allá de los requisitos básicos en relación con la plena aplicación de la estrategia dual de la igualdad de género en el marco de los Fondos de la UE, en consonancia con las obligaciones derivadas de los Tratados.     

Estos requisitos establecidos en la propuesta del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) (COM(2018) 375 final) abarcan:

  • el requisito de considerar la igualdad de género como un principio horizontal (considerando 5 del RDC);
  • la definición de los socios que participan en los procesos de programación y durante la ejecución de los programas, incluidos los «organismos responsables de promover la igualdad de género» (artículo 6 del RDC); y
  • el deber de las autoridades de gestión de «establecer y aplicar criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, y garanticen la igualdad de género» (artículo 67 del RDC).

El requisito de considerar la igualdad de género como un principio horizontal debe entenderse como el objetivo del cumplimiento de la estrategia dual de la UE en relación con la igualdad de género, incluidas medidas específicas y la transversalidad de género de forma más general.

El artículo 6, sobre la asociación y la gobernanza multinivel, exige la implicación de los socios en todos los esfuerzos para fomentar la igualdad de género.

El artículo 67 establece solicitudes generales de procedimientos y criterios de selección de proyectos con un enfoque de género dentro del ámbito de la «selección de operaciones por parte de la autoridad de gestión».

Además del Reglamento de disposiciones comunes, los proyectos de Reglamentos específicos de los Fondos establecen más requisitos en relación con la igualdad de género. Especialmente el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), mientras que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) reafirman, sobre todo, los requisitos ya establecidos en la propuesta de RDC.

Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

El Reglamento del Fondo Social Europeo (FSE+) [COM(2018) 382 final] comprende objetivos específicos, uno de los cuales se centra en promover la participación de las mujeres en el mercado laboral y en garantizar una mejor conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, incluido el acceso a la atención a la infancia (artículo 4 del Reglamento relativo al FSE+). Hace un llamamiento explícito a la realización de acciones para apoyar la igualdad entre hombres y mujeres, por ejemplo, su llamamiento en favor de la igualdad de oportunidades para «garantizar la igualdad entre hombres y mujeres a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación» (artículo 6 del Reglamento relativo al FSE+).

 Intercambio de experiencias con la red dedicada a la transversalidad de género Community of Practice on Gender Mainstreaming, el STANDARD del FSE (2014-2020)

La Comisión Europea creó una red dedicada a la transversalidad de género (GenderCoP, «Community of Practice on Gender Mainstreaming») en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) durante el período de programación 2007-2013, en el contexto de la cooperación transnacional. Esta comunidad de expertas y expertos constituyó una red de aprendizaje para ayudar a las autoridades de gestión y a los organismos intermediarios del FSE a aprovechar mejor las estrategias de transversalidad de género a la hora de aplicar los ejes prioritarios del FSE. Las y los miembros de la GenderCoP han elaborado un STANDARD europeo, una directriz sobre cómo aplicar la perspectiva de género en todas las fases de la gestión del FSE. El STANDARD de la GenderCoP se puso a prueba en cuatro Estados miembros: Flandes (Bélgica), la República Checa, Finlandia y Suecia. La Comisión Europea animó a todos los Estados miembros a utilizarla adoptándola formalmente.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión

El Reglamento específico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión [COM (2018) 372 final] reafirma el requisito de considerar la igualdad de género como un principio horizontal, de acuerdo con la definición establecida en el RDC[1] (considerando 5).

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

El Reglamento específico del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [COM(2018)392 final] reitera la necesidad de implicar a los «organismos encargados de promover la igualdad de género» como socios «cuando proceda» (artículo 94). También define el requisito de que las autoridades de gestión informen a los organismos que promueven la igualdad entre hombres y mujeres de las posibilidades de recibir financiación (artículo 110).