Lista de control para poner en práctica el principio horizontal de la igualdad de género en los acuerdos de asociación
El RDC especifica que los acuerdos de asociación deben contener los siguientes elementos:
Los objetivos políticos seleccionados, con indicación de qué Fondos y programas contribuirán a su consecución y la justificación correspondiente, además de, cuando proceda, la justificación del uso de la modalidad de ejecución de InvestEU, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas pertinentes por país.
¿La justificación del objetivo o los objetivos políticos seleccionados se refiere a la igualdad de género y a las desigualdades?
En caso negativo, ¿se ha llevado a cabo una evaluación de las desigualdades de género en el ámbito del objetivo político? (véase la herramienta 2 para más información).
De no ser así, ¿por qué no se ha realizado todavía?
Considérese la posibilidad de prestar el apoyo y aportar los conocimientos necesarios para incorporar la igualdad de género como un principio horizontal abordándola en la justificación y los objetivos políticos seleccionados.
Cabe recordar que es obligatorio considerar la igualdad de género y las desigualdades de conformidad con la normativa de la UE (véase la herramienta 1).
¿Las recomendaciones específicas por país incluyen información sobre las desigualdades de género?
En caso afirmativo, convendrá asegurarse de que las desigualdades y recomendaciones se abordan en los objetivos políticos seleccionados.
Para cada uno de los objetivos políticos seleccionados a los que se hace referencia en el punto 1:
un resumen de las elecciones políticas y de los principales resultados previstos para cada uno de los Fondos;
especialmente, cuando proceda, a través del uso de InvestEU;
coordinación, delimitación y aspectos complementarios entre los Fondos;
cuando proceda, coordinación entre los programas nacionales y regionales;
aspectos complementarios entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, y en particular, LIFE; y
proyectos estratégicos integrados y proyectos estratégicos relativos a la naturaleza.
¿El resumen incluye referencias a las desigualdades de género en el Estado miembro y a escala subnacional o local?
En caso negativo, señálense análisis pertinentes de las desigualdades en el ámbito del objetivo político que puedan respaldar las referencias a las desigualdades de género existentes
¿Los principales resultados guardan relación con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en toda su diversidad (lo que significa considerar no solo su sexo, sino también características como la edad, la situación socioeconómica, la discapacidad, la raza, el origen étnico, la religión, los entornos rurales o urbanos, etc.) en el Estado miembro?
Si la respuesta es negativa, ¿está justificado por qué no es así?
En caso negativo, establezca relaciones entre los resultados principales y la promoción de la igualdad de género como principio horizontal. Esto puede hacerse garantizando que los principales resultados contribuyen a alcanzar objetivos específicos en materia de igualdad de género, como la promoción de la igualdad en la cantidad y la calidad del empleo, la reducción de la diferencia salarial entre hombres y mujeres, etc.
¿Cómo se pueden tener en cuenta los posibles aspectos complementarios entre los Fondos para promover la igualdad entre hombres y mujeres? (véase la herramienta 4 para saber más sobre la coordinación entre los Fondos).
¿Se han considerado las cuestiones de igualdad de género de una forma coordinada entre programas nacionales y subnacionales?
En caso negativo, deberá considerarse la posibilidad de garantizar que el acuerdo de asociación aborde explícitamente los aspectos complementarios en la promoción de la igualdad de género entre los programas nacionales y subnacionales, así como entre los Fondos y otros instrumentos de la UE.
La asignación financiera preliminar de cada uno de los Fondos por objetivo político a escala nacional, respetando las normas específicas de cada Fondo sobre concentración temática.
Cuando proceda, el desglose de los recursos financieros por categoría de regiones con arreglo al artículo 102, apartado 2, y los importes de los créditos propuestos para su transferencia entre categorías de regiones con arreglo al artículo 105.
Los importes que cada uno de los Fondos aportará a InvestEU y por categoría de regiones.
¿Afectará la asignación financiera preliminar a la igualdad de género y a la vida de mujeres y hombres a escala nacional o subnacional?
En caso afirmativo, ¿cómo influirán las asignaciones a las mujeres y los hombres? Por ejemplo, ¿positiva o negativamente? ¿Los hombres y las mujeres se verán afectados de diferentes modos? ¿Estas diferencias estarán justificadas? (Por ejemplo, para compensar las desventajas estructurales que experimentan ciertos grupos, se pueden aplicar medidas de equidad y asignar más recursos a este tipo de grupos). ¿Qué impacto tendrá esta diferenciación en la igualdad entre hombres y mujeres (positiva o negativa)?
En caso negativo, identifíquese el grupo destinatario con arreglo a criterios desglosados por sexo.
Cabe recordar que es obligatorio considerar la igualdad de género y las desigualdades de conformidad con los Reglamentos de la UE.
La lista de los programas planificados en los Fondos con las respectivas asignaciones financieras preliminares por Fondo y la correspondiente contribución nacional por categoría de regiones.
La lista de los programas planificados, ¿está claramente relacionada con los objetivos políticos?
Debe garantizarse que se distingue con claridad el principio horizontal de la igualdad de género especificando objetivos y fines pertinentes relacionados con el fomento de la igualdad de género. (Véase la herramienta 1 para obtener más información sobre el principio horizontal).
Un resumen de las actuaciones que emprenderá el Estado miembro en cuestión con el fin de reforzar su capacidad administrativa para la ejecución de los Fondos.
¿Hay acciones que hagan referencia a la igualdad de género sobre la base de obligaciones jurídicas y compromisos en materia de igualdad de género?
En caso negativo, utilice la herramienta 1 para identificar las acciones que hayan de incluirse.
¿Existe o va a existir una estrategia de capacitación para el personal directivo y otro personal? ¿Esto incluye, o incluirá, capacidades relacionadas con la igualdad de género?
En caso negativo, deberá garantizarse que las actividades de capacitación en materia de igualdad de género lleguen a todo el personal pertinente de manera que todos dispongan de las capacidades necesarias para cumplir de forma eficaz las obligaciones de la UE en materia de igualdad de género.
¿Se menciona e incluye a los agentes que trabajan en materia de igualdad de género en el Estado miembro (tanto agentes del sector público como organizaciones de la sociedad civil)?
De no ser así, debe establecerse cuáles son los agentes pertinentes y asegurarse de que se incluyen con regularidad.
¿Existe o va a existir una estructura de apoyo para cumplir los requisitos de los principios horizontales, en particular, el principio horizontal sobre igualdad de género?
En caso negativo, debe considerarse la posibilidad de crear dicha estructura de apoyo. En la práctica, hay una falta de conocimiento sobre los requisitos de igualdad de género y sobre cómo cumplirlos. Por ejemplo, la afirmación de que la «igualdad de género no es pertinente» para un ámbito político concreto está muy extendida, a pesar de la importancia que reviste el género para todos los ámbitos. Una estructura de apoyo puede proporcionar la guía necesaria para cumplir los requisitos en la práctica.