Lista de comprobación para poner en práctica el principio horizontal de la igualdad de género en los programas operativos

El RDC especifica que el contenido de cada programa operativo debe incluir los siguientes elementos[1]:

Cada programa establecerá una estrategia respecto de su contribución a la consecución de los objetivos políticos y la comunicación de sus resultados.

Un programa se compondrá de prioridades. Cada prioridad corresponderá a un único objetivo político o a la asistencia técnica. Una prioridad correspondiente a un objetivo político se compondrá de uno o más objetivos específicos. Más de una prioridad puede corresponder al mismo objetivo político. En el caso de los programas que reciben ayuda del FEMP, cada prioridad puede corresponder a un objetivo político o a varios. 

Cada programa establecerá los siguientes elementos:

  1. un resumen de los principales retos, teniendo en cuenta lo siguiente:
    • las disparidades económicas, sociales y territoriales, excepto en el caso de los programas que reciben ayuda del FEMP;
    • las deficiencias del mercado, las necesidades de inversión y los aspectos complementarios con otras modalidades de ayuda;
    • los retos identificados en las recomendaciones pertinentes específicas por país y otras recomendaciones pertinentes de la Unión dirigidas al Estado miembro;
    • los retos en materia de capacidad administrativa y gobernanza;
    • las principales enseñanzas extraídas de experiencias anteriores;
    • estrategias macrorregionales y de cuenca marítima en las que participan Estados miembros y regiones; en el caso de programas que reciben ayuda del FAMI[2], el FSI[3] y el IGFV[4], los progresos realizados en la aplicación del acervo de la Unión y de los planes de acción pertinentes;
  2. una justificación de los objetivos políticos seleccionados y de las correspondientes prioridades, objetivos específicos y modalidades de ayuda;
  3. para cada prioridad, excepto para la asistencia técnica, objetivos específicos;
  4. para cada objetivo específico:
    • los tipos de acciones relacionados, en especial, una lista de operaciones planificadas de importancia estratégica y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;
    • indicadores de realización y de resultados, con sus correspondientes etapas y metas;
    • los principales grupos destinatarios;
    • los territorios específicos destinatarios, particularmente el uso planificado de las inversiones territoriales integradas, el desarrollo local participativo u otras herramientas territoriales;
    • las acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios de por lo menos otro Estado miembro;
    • el uso previsto de instrumentos financieros;
    • los tipos de intervención y un desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención o área de apoyo;
  5. el uso planificado de la asistencia técnica de conformidad con los artículos 30 a 32 y los tipos de intervención pertinentes;
  6. un plan de financiación, que incluirá:
    • un cuadro en el que se especifiquen las asignaciones financieras totales de cada uno de los Fondos desglosadas por categorías de regiones para todo el período de programación y por años, incluidos los importes transferidos con arreglo al artículo 21;
    • un cuadro en el que se especifiquen las asignaciones financieras totales de cada prioridad desglosadas por fondos y categorías de regiones, así como la contribución nacional y si está compuesta por contribuciones públicas y privadas;
    • en el caso de los programas que reciben ayuda del FEMP, un cuadro en el que se especifique, por cada tipo de ámbito de apoyo, el importe total de las asignaciones financieras de la ayuda del Fondo y la contribución nacional;
    • en el caso de los programas que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, un cuadro en el que se especifique, por cada objetivo específico, las asignaciones financieras totales desglosadas por tipo de acción, la contribución nacional y si está compuesta por contribuciones públicas o privadas;
  7. las acciones emprendidas para que los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 6 participen en la preparación del programa, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo;
  8. respecto a cada condición favorable, establecida de conformidad con el artículo 11, el anexo III y el anexo IV, una evaluación de si la condición en cuestión se cumple en la fecha de presentación del programa;
  9. el enfoque previsto para las actividades de comunicación y visibilidad del programa mediante la definición de sus objetivos, el público destinatario, los canales de comunicación, la presencia en los medios sociales, el presupuesto planificado y los indicadores pertinentes de seguimiento y evaluación; y
  10. la autoridad de gestión, la autoridad de auditoría y el organismo al que la Comisión hará los pagos.