Gender Budgeting
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SpanishRequisitos concretos para la consideración de la igualdad de género en el marco de los Fondos de la UE
La propuesta de la Comisión Europea de los reglamentos para 2021-2027 define una serie de requisitos y obligaciones concretos para los Estados miembros y las autoridades de gestión a la hora de programar y ejecutar los programas de los Fondos de la UE. Estos constituyen los requisitos mínimos para la consideración de la igualdad de género en los Fondos de la UE. No obstante, también pueden utilizarse como puntos de anclaje para ir incluso más allá de los requisitos básicos en relación con la plena aplicación de la estrategia dual de la igualdad de género en el marco de los Fondos de la UE, en consonancia con las obligaciones derivadas de los Tratados.
Estos requisitos establecidos en la propuesta del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) (COM(2018) 375 final) abarcan:
- el requisito de considerar la igualdad de género como un principio horizontal (considerando 5 del RDC);
- la definición de los socios que participan en los procesos de programación y durante la ejecución de los programas, incluidos los «organismos responsables de promover la igualdad de género» (artículo 6 del RDC); y
- el deber de las autoridades de gestión de «establecer y aplicar criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, y garanticen la igualdad de género» (artículo 67 del RDC).
El requisito de considerar la igualdad de género como un principio horizontal debe entenderse como el objetivo del cumplimiento de la estrategia dual de la UE en relación con la igualdad de género, incluidas medidas específicas y la transversalidad de género de forma más general.
Más información sobre igualdad de género como principio horizontal [considerando 5 del RDC, COM(2018) 375 final].
El artículo 6, sobre la asociación y la gobernanza multinivel, exige la implicación de los socios en todos los esfuerzos para fomentar la igualdad de género.
Más información sobre la implicación de los socios para fomentar la igualdad de género [artículo 6 del RDC, COM(2018) 375 final]
“1. Cada Estado miembro organizará una asociación con las autoridades regionales y locales competentes. Dicha asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:
a) autoridades urbanas y otras autoridades públicas;
b) interlocutores económicos y sociales;
c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.”
El artículo 67 establece solicitudes generales de procedimientos y criterios de selección de proyectos con un enfoque de género dentro del ámbito de la «selección de operaciones por parte de la autoridad de gestión».
Más sobre los criterios de selección de proyectos [artículo 67 del RDC, COM(2018) 375 final]
Además del Reglamento de disposiciones comunes, los proyectos de Reglamentos específicos de los Fondos establecen más requisitos en relación con la igualdad de género. Especialmente el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), mientras que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) reafirman, sobre todo, los requisitos ya establecidos en la propuesta de RDC.
Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
El Reglamento del Fondo Social Europeo (FSE+) [COM(2018) 382 final] comprende objetivos específicos, uno de los cuales se centra en promover la participación de las mujeres en el mercado laboral y en garantizar una mejor conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, incluido el acceso a la atención a la infancia (artículo 4 del Reglamento relativo al FSE+). Hace un llamamiento explícito a la realización de acciones para apoyar la igualdad entre hombres y mujeres, por ejemplo, su llamamiento en favor de la igualdad de oportunidades para «garantizar la igualdad entre hombres y mujeres a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación» (artículo 6 del Reglamento relativo al FSE+).
Más información sobre los requisitos en materia de igualdad de género en el Reglamento relativo al FSE+ [COM (2018) 382 final]
«[artículo 4, Objetivos específicos]: El FSE+ apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo, educación, inclusión social y salud, con lo que contribuirá al objetivo político de «Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» establecido en el artículo [4] del [futuro RDC]: [...] iii) promover la participación de la mujer en el mercado de trabajo, una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, y especialmente el acceso a servicios de guardería, un entorno de trabajo saludable y bien adaptado contra los riesgos para la salud, la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio, y el envejecimiento activo y saludable.
[Artículo 6, Igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades y no discriminación]: “1. Todos los programas ejecutados en virtud del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, así como las operaciones apoyadas por los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, garantizarán la igualdad entre hombres y mujeres a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación. También promoverán la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual, durante su preparación ejecución, seguimiento y evaluación.
2. Los Estados miembros y la Comisión apoyarán asimismo acciones selectivas específicas dirigidas a promover los principios mencionados en el apartado 1 dentro de cualquiera de los objetivos del FSE+, incluida la transición de la asistencia residencial/institucional a la asistencia familiar y local.
[Prefacio]: “El FSE+ debe tener por objeto promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la (re)integración en el mercado de trabajo, en especial de las personas jóvenes, las personas desempleadas de larga duración y las personas inactivas, así como el empleo por cuenta propia y la economía social. El FSE+ debe tener por objeto mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo mediante el apoyo a la modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios públicos de empleo, con el fin de aumentar su capacidad de prestar servicios reforzados de asesoramiento y orientación selectivos durante la búsqueda de empleo y la transición al empleo y de potenciar la movilidad de los trabajadores. El FSE+ debe promover la participación de la mujer en el mercado de trabajo mediante medidas dirigidas a garantizar, entre otras cosas, un mejor equilibrio entre la vida laboral y la familiar y el acceso a servicios de guardería. El FSE+ debe tener como meta ofrecer un entorno de trabajo saludable y bien adaptado, a fin de responder a los riesgos para la salud relacionados con las formas de trabajo cambiantes y las necesidades planteadas por el envejecimiento de la población activa.
(28) Los Estados miembros y la Comisión deben asegurarse de que el FSE+ contribuya a promover la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 8 del TFUE, con el fin de fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, y especialmente la participación en el mercado de trabajo, las condiciones de empleo y la progresión de la carrera. También deben asegurarse de que el FSE+ promueva la igualdad de oportunidades para todos sin discriminación, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, así como la integración en la sociedad de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, y contribuya a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Estos principios se deben tener en cuenta en todas las dimensiones y en todas las fases de la preparación, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de los programas, de manera oportuna y coherente, al tiempo que se adoptan medidas específicas para promover la igualdad de género y de oportunidades. El FSE+ también debe promover la transición de la asistencia residencial/institucional a la asistencia familiar y local, en particular para aquellos que se enfrentan a discriminaciones múltiples. El FSE+ no debe apoyar ninguna acción que contribuya a la segregación ni a la exclusión social. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) [futuro RDC], el carácter admisible del gasto debe determinarse a nivel nacional, si bien con algunas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas en relación con el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.
(33) La falta de acceso de las microempresas, de las empresas de la economía social y de las empresas sociales a la financiación es uno de los principales obstáculos a la creación de empresas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo. El Reglamento del FSE+ establece las disposiciones de creación de un ecosistema de mercado para aumentar la oferta de financiación y mejorar el acceso a esta para las empresas sociales también, con el fin de satisfacer la demanda de quienes más lo necesitan, y en particular de las personas desempleadas, las mujeres y las personas vulnerables que desean poner en marcha o desarrollar una microempresa. Este objetivo ha de abordarse también a través de instrumentos financieros y garantía presupuestaria en virtud de la ventana de inversión social y política de capacidades del Fondo InvestEU».
Intercambio de experiencias con la red dedicada a la transversalidad de género Community of Practice on Gender Mainstreaming, el STANDARD del FSE (2014-2020)
La Comisión Europea creó una red dedicada a la transversalidad de género (GenderCoP, «Community of Practice on Gender Mainstreaming») en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) durante el período de programación 2007-2013, en el contexto de la cooperación transnacional. Esta comunidad de expertas y expertos constituyó una red de aprendizaje para ayudar a las autoridades de gestión y a los organismos intermediarios del FSE a aprovechar mejor las estrategias de transversalidad de género a la hora de aplicar los ejes prioritarios del FSE. Las y los miembros de la GenderCoP han elaborado un STANDARD europeo, una directriz sobre cómo aplicar la perspectiva de género en todas las fases de la gestión del FSE. El STANDARD de la GenderCoP se puso a prueba en cuatro Estados miembros: Flandes (Bélgica), la República Checa, Finlandia y Suecia. La Comisión Europea animó a todos los Estados miembros a utilizarla adoptándola formalmente.
El STANDARD desarrollado en el período de los Fondos de la UE 2007-2013 tiene por objeto servir como base para la programación con un enfoque de género y la ejecución de los programas del FSE. Este período se caracterizó por el establecimiento de objetivos y ambiciones más concretos en relación con la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito del FSE en comparación con todos los demás fondos. El STANDARD contiene experiencias muy valiosas, explicaciones y ejemplos de buenas prácticas sobre cómo integrar la igualdad de género en los procedimientos y prioridades del FSE. Puede utilizarse como guía para aplicar la transversalidad de género en el FSE y como instrumento para evaluar y supervisar las prácticas existentes. Más concretamente, El STANDARD contiene requisitos para aplicar la transversalidad de género y acciones específicas en el FSE, tanto a escala europea como nacional. A escala nacional, se establecen requisitos para los programas operativos nacionales o subnacionales, la ejecución nacional o subnacional y los proyectos. En El STANDARD, se utiliza un modelo general para describir el FSE.
El STANDARD también destaca la importancia de integrar de manera coherente la perspectiva de género en los procedimientos de los Fondos de la UE, desde el nivel de la UE (presupuesto y reglamentos), hasta las prioridades y «siguientes» niveles (planificación, programación y definición de condiciones y criterios de selección de los proyectos de los Estados miembros). Puesto que la igualdad de género es un objetivo transversal, la coherencia es una obligación a distintos niveles políticos. El STANDARD se concibió para integrar de manera coherente la igualdad de género y la estrategia dual de la igualdad de género en todas las fases de la gestión del FSE. Es importante mantener la coherencia entre los diferentes procedimientos y ciclos de actuación. Esto se debe a que cada nivel proporciona el contexto para el nivel siguiente. Sin coherencia, los proyectos financiados por los Fondos de la UE no pueden integrar satisfactoriamente la dimensión de igualdad de género.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión
El Reglamento específico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión [COM (2018) 372 final] reafirma el requisito de considerar la igualdad de género como un principio horizontal, de acuerdo con la definición establecida en el RDC[1] (considerando 5).
El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
El Reglamento específico del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [COM(2018)392 final] reitera la necesidad de implicar a los «organismos encargados de promover la igualdad de género» como socios «cuando proceda» (artículo 94). También define el requisito de que las autoridades de gestión informen a los organismos que promueven la igualdad entre hombres y mujeres de las posibilidades de recibir financiación (artículo 110).
Más información sobre el requisito de informar a los organismos encargados de promover la igualdad de género de las posibilidades de recibir financiación en el Reglamento PAC/FEADER [COM(2018)392 final].
[Artículo 94, Requisitos de procedimiento]: “[…]3. Cada Estado miembro establecerá una asociación con las autoridades locales y regionales competentes. La asociación incluirá, al menos, los siguientes interlocutores:
a) las autoridades públicas pertinentes;
b) los interlocutores económicos y sociales;
c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.
Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC (política agrícola común).
[Artículo 110, Autoridad de gestión — coordinación y gobernanza]: «2. La autoridad de gestión será responsable de gestionar y ejecutar el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta. En particular, garantizará que: […] k) se da publicidad al plan estratégico de la PAC, en particular a través de la red nacional de la PAC, informando a los beneficiarios potenciales, las organizaciones profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos implicados en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales interesadas, entre ellas las de medio ambiente, de las posibilidades que ofrece el plan estratégico de la PAC y las normas para acceder a la financiación con cargo a él, informando asimismo a los beneficiarios y al público en general del apoyo que presta la Unión a la agricultura y el desarrollo rural a través del plan estratégico de la PAC.»
Footnotes