Lista de control para poner en práctica el principio horizontal de la igualdad de género en los acuerdos de asociación

El RDC especifica que los acuerdos de asociación deben contener los siguientes elementos:

Los objetivos políticos seleccionados, con indicación de qué Fondos y programas contribuirán a su consecución y la justificación correspondiente, además de, cuando proceda, la justificación del uso de la modalidad de ejecución de InvestEU, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas pertinentes por país. 

Para cada uno de los objetivos políticos seleccionados a los que se hace referencia en el punto 1:

  1. un resumen de las elecciones políticas y de los principales resultados previstos para cada uno de los Fondos;
  2. especialmente, cuando proceda, a través del uso de InvestEU;
  3. coordinación, delimitación y aspectos complementarios entre los Fondos;
  4. cuando proceda, coordinación entre los programas nacionales y regionales;
  5. aspectos complementarios entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, y en particular, LIFE; y
  6. proyectos estratégicos integrados y proyectos estratégicos relativos a la naturaleza.

La asignación financiera preliminar de cada uno de los Fondos por objetivo político a escala nacional, respetando las normas específicas de cada Fondo sobre concentración temática.

Cuando proceda, el desglose de los recursos financieros por categoría de regiones con arreglo al artículo 102, apartado 2, y los importes de los créditos propuestos para su transferencia entre categorías de regiones con arreglo al artículo 105.

Los importes que cada uno de los Fondos aportará a InvestEU y por categoría de regiones.

La lista de los programas planificados en los Fondos con las respectivas asignaciones financieras preliminares por Fondo y la correspondiente contribución nacional por categoría de regiones.

Un resumen de las actuaciones que emprenderá el Estado miembro en cuestión con el fin de reforzar su capacidad administrativa para la ejecución de los Fondos.